La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el
trabajo infantil en
2002 como forma de poner en relieve la gravísima situación de esos niños. Este
día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del
creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil.
Desde nuestro espacio curricular “Producción de
Servicios”, entendemos que el servicio de “Educación” es una obligación del
Estado, no solo de promover la inclusión de los niños para que asistan a la
escuela sino de crear políticas públicas para garantizar el acceso y la
permanencia en ella. Para el niño[1] no solo es obligatoria la
escolaridad sino que también es un derecho el cual el Estado debe garantizar.
La CN, nuestra ley suprema, expresa en su Art. 14:
“Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos: …de
enseñar y aprender…”.
La nueva Ley Nacional de Educación N° 22606, en su
Art. 16 expresa: “- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde
la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades
jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y
rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.”
Por ello podemos afirmar que los niños deben estar
en la escuela y no trabajando[2], la educación es la clave
del futuro.
La educación es
un elemento decisivo de toda actividad eficaz para erradicar el trabajo
infantil. Existen muchas explicaciones del trabajo infantil que guardan
relación entre sí. Ningún factor aislado explica plenamente la persistencia del
fenómeno ni por qué en algunos casos aumenta. En última instancia, la forma en
que diferentes causas interactúan en diferentes niveles entre sí determina si
un niño trabajará o no.
La pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de
obra, la discriminación y la falta de suficiente protección social y de
oportunidades de educarse inciden en la situación del trabajo infantil.
En nuestro
país, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26064 que adhirió a la iniciativa de OIT declarando, de igual modo,
el 12 de junio como “Día Nacional de lucha contra el Trabajo Infantil”
[1][1]
“Convención de los derechos del niño”. Art 1:Para
los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
[2] “Convención de los derechos del
niño”. Art 32: 1. Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del
presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones
pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en
particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para
asegurar la aplicación efectiva del presente artículo
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