FUNDAMENTACIÓN

 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil en 2002 como forma de poner en relieve la gravísima situación de esos niños. Este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil.
Desde nuestro espacio curricular “Producción de Servicios”, entendemos que el servicio de “Educación” es una obligación del Estado, no solo de promover la inclusión de los niños para que asistan a la escuela sino de crear políticas públicas para garantizar el acceso y la permanencia en ella. Para el niño[1] no solo es obligatoria la escolaridad sino que también es un derecho el cual el Estado debe garantizar.
La CN, nuestra ley suprema, expresa en su Art. 14: “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos: …de enseñar y aprender…”.
La nueva Ley Nacional de Educación N° 22606, en su Art. 16 expresa: “- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.”
Por ello podemos afirmar que los niños deben estar en la escuela y no trabajando[2], la educación es la clave del futuro.
La educación es un elemento decisivo de toda actividad eficaz para erradicar el trabajo infantil. Existen muchas explicaciones del trabajo infantil que guardan relación entre sí. Ningún factor aislado explica plenamente la persistencia del fenómeno ni por qué en algunos casos aumenta. En última instancia, la forma en que diferentes causas interactúan en diferentes niveles entre sí determina si un niño trabajará o no.


 La pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de obra, la discriminación y la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse inciden en la situación del trabajo infantil.
En nuestro país, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26064 que adhirió  a la iniciativa de OIT declarando, de igual modo, el 12 de junio como “Día Nacional de lucha contra el Trabajo Infantil” 

[1][1] “Convención de los derechos del niño”. Art 1:Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.


[2] “Convención de los derechos del niño”. Art 32: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo

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